El Bautismo, puerta de la vida y del reino, es el primer sacramento de la nueva ley, que Cristo propuso a todos para que tuvieran la vida eterna y que después confió a su Iglesia juntamente con su Evangelio, cuando mandó a los Apóstoles: “íd y haced discípulos a todos los pueblos, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo”. Por ello el Bautismo es, en primer lugar, el sacramento de la fe con que los hombres, iluminados por la gracia del Espíritu Santo, responden al Evangelio de Cristo. Así, pues, no hay nada que la Iglesia estime tanto ni hay tarea que ella considere tan suya como reavivar en los catecúmenos o en los padres y padrinos de los niños que se van a bautizar una fe activa, por la cual, uniéndose a Cristo, entren en el pacto de la nueva alianza o la ratifiquen. A esto se ordenan, en definitiva, tanto el catecumenado y la preparación de padres y padrinos como la celebración de la Palabra de Dios y la profesión de fe en el rito bautismal.
Ritual del Bautismo de niños Orientaciones Pastorales (praenotanda) nº 3
Por norma general, se apuntarán con una simple llamada telefónica al numero de la parroquia 679 597 310.
Para poder tener un encuentro personal en el despacho parroquial es necesario llamar a este teléfono para pedir cita previa
En este apartado trataremos de responder a la habitual pregunta: ¿Es necesario que los padres estemos casados por la Iglesia para bautizar a mi hijo?
La ley de la Iglesia (Código de derecho canónico) en el canon 868 § 1, declara que para bautizar lícitamente a un niño es necesario contar con el consentimiento de los padres o al menos de uno de los dos, y que haya esperanza fundada de que el niño va a ser educado en la fe católica.
Por lo tanto, para poder bautizar a un niño hasta los siete años de edad solo se piden estos dos requisitos enunciados:
Por lo tanto no exige ningún requisito respecto la relación de los padres. Si a los padres les une una relación diferente o incluso contraria a las enseñanzas de la Iglesia, el Código no les prohíbe bautizar a su hijo con tal que esté garantizada de algún modo la educación cristiana del niño.
Ahora bien, al pedir el bautismo de vuestro hijo os comprometéis junto con los padrinos a a educarlo en la fe. Esta educación en la fe se hace también mediante el testimonio y la coherencia de la vida. Por eso, si no os habéis casado por la Iglesia os exhortamos a que, con motivo del bautizo de vuestro hijo lo tengáis en reconsideración y si no hay ningún inconveniente invencible lo consideréis para un futuro próximo. En este sentido permitid que os recuerde que para casarse no hace falta, perdonad por la terminología, “un bodorio griego”, se puede celebrar el sacramento en una noble sencillez.
En el caso de que no os podáis casar por la Iglesia, porque uno de los padres ha fracasado en su anterior relación, que se estableció por medio del sacramento del matrimonio, os recomendamos que os informéis y tengáis en cuenta si es posible un proceso de nulidad matrimonial. Si después de leer esta serie de recomendaciones tenéis alguna duda que deseéis resolver, tanto el párroco como el diacono queda a vuestra disposición para acompañaros y responder a vuestras preguntas.
El canon 857 § 2 del derecho de la Iglesia dice que el párroco y de otra forma el sacerdote o el diacono que ha admitido al niño para celebrar el sacramento del bautismo debe tener esperanzas fundadas de la educación cristina del niño. En caso contrario el párroco legítimamente podrá diferir el bautismo del niño.
Los padres tienen la mision de enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su llamada a ser hijos de Dios. Por haber dado la vida a sus hijos los padres tiene el gravísimo deber y derecho de educarles; por tanto, corresponde a los padres cristianos, en primer lugar la eduación cristiana de sus hjios (Código de derecho canónico 226 § 2).
La eduación en la fe a la que padres y en otra medida los padrinos se compromete implica una serie de actos:
Será una hora en un día de diario, por norma general después de la 19.30h. Es aconsejable que a este encuentro vengan, si pueden, los padrinos, pero no es obligatoria su asistencia. En otras parroquias o iglesias a esta catequesis se le llama cursillo.
Por norma general se os avisará por un mensaje de móvil (mensaje corto) el lunes o martes de la misma semana del bautizo. Tambien se os puede avisar con una o dos semanas de antelación mendiante un mensaje al móvil como hemos dicho antes.
A no ser que sea requerida por el párroco (caso excepcional) no es necesaria ningún tipo de documentación, tampoco la partida de nacimiento o el libro de familia, basta con que rellenéis una solicitud de bautismo y la entreguéis en la sacristía diez minutos antes de la celebración. La solicitud del bautismo os la entregaremos en la reunión o cursillo previo.
Los sacramentos son regalos que Dios nos da y no cuestan nada, por eso os pedimos un donativo en la medida de vuestras posibilidades, y os rogamos que seais generosos con la parroquia. Sabemos que los tiempos son dificiles para todos, también para la parroquia, que no tiene más ingresos que vuestros donativos para sostener el templo; dotarlo de imagenes; pagar los gastos corrientes; devolver el dinero de la finación de la construcción del edificio…. Es la parroquia la que os está dejando su espacio, que por otro lado es vuestro, para la celebracion, cuidemos algo que es de todos.
La recomendación es que tratéis a la parroquia como una instituición necesitada y que con vuestra aportación ayudáis a que crezca la solidaridad entre todos. Vuestra parroquia es también un lugar donde se atiende a muchas personas necesitadas. Tened encuenta que la parroquia ha intentado tener con vosotros la mejor disponibilidad de fechas, que los bautizos no está masificados y que incluso, en ocasiones, el bautizo es solo para vosotros. Compredemos que pueda haber familias en situaciones adversas, como también hay otras que pueden ayudarnos mejor. Pensad que vuestro donativo es el regalo que hacéis a la parroquia, del mismo modo que vuestro hijo recibirá el cariño y algún presente con motivo del bautismo.
El donativo, que hacéis a la iglesia, puede desgravar el 25% de la cantidad donada en la declaración de la Renta. La parroquia podría proporcionar un justificante de este donativo para tal efecto. Si estáis interesados en este documento, os pedimos, por razones burocráticas internas, que, para enviar este justificante por correo al inicio del año siguiente al bautismo, el donativo, en lo posible, fuera igual o superior a 50 euros, sin excluir una cantidad inferior, que de forma expresa y ocasional sea solicitado. Os recordamos que la cuantía del donativo es voluntaria
Procurad que la generosidad de algunos no sea entorpecida por la tacañería de otros. Cada uno dé en conciencia y personalmente lo que crea necesario.
Podeís elegir el fotografo que deseis para el bautizo de vuestro hijo. No es necesario que sea profesional. se permiten hacer fotos en la celebración por parte de los familiares, pidiendo un cierto decoro, para el buen desarrollo de la celebración. En el caso de que sea profesional preferimos que sea un fotógrafo de Pinto. En la celebración del bautismo, la parroquia, no le pide ninguna aportación económica al fotógrafo, aunque sea profesional.
Respecto a decoro necesario deciros que en el caso de que la parte de la liturgia de la palabra se realice en la capilla de diaro, rogamos a todos lo que hagan fotografias, sean profesionales o no, que no suban al lado del Sagrario dandole la espalda, es una falta grande de sensibilidad religiosa.
A continuación reproducimos el texto del Código de derecho canonico de la Iglesia que habla de los padrinos:
Canon 872: En la medida de lo posible, a quien va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino, cuya función es asistir en su iniciación cristiana al adulto que se bautiza, y, juntamente con los padres, presentar al niño que va a recibir el bautismo y procurar que después lleve una vida cristiana congruente con el bautismo y cumpla fielmente las obligaciones inherentes al mismo.
Este número de la ley de la Iglesia dice “en la medida de lo posible”, es decir, que puede haber alguna circunstancia extraordinaria por la que no se pueda tener un padrino o una madrina. También puede ocurrir lo contrario que la parroquia considere en una situación especial que debe nombrar un padrino que acompañe a otro que ha designado los padres.
El derecho canónico instituye al padrino en guía del nuevo bautizado, pretende que sea en cierto modo su modelo de vida cristiana. El padrino ha de velar por el crecimiento espiritual del recién bautizado -niño o adulto-, acompañarle en sus primeros pasos en la fe, que aprenda, como de su mano, los fundamentos doctrinales y morales de la fe cristiana. Ya se ve que estas funciones son tan graves que en absoluto se pueden considerar de suplencia de los padres, en el caso de los niños que se bautizan: más bien se complementan con las funciones de los padres, por supuesto sin sustituirles.
El canon 873 aclara el número y el sexo de los padrinos diciendo:
Canon 873: Téngase un solo padrino o una sola madrina, o uno y una.
Por su parte, el canon 874 establece los requisitos para ser admitido como padrino:
Canon 874 § 1: Para que alguien sea admitido como padrino, es necesario que:
Habrá de ser el párroco quien juzgue si se cumplen los requisitos del canon 874. Los requisitos son todos objetivos, aunque se debe realizar una estimación personal del 3º, y también del 2 º en cuanto a la posibilidad de establecer una excepción.
El ministro o el párroco deben tener en cuenta, a la hora de apreciar el cumplimiento de los requisitos, que el derecho a escoger padrinos es del bautizando adulto, o de los padres si es niño. El párroco o el ministro no pueden establecer otros requisitos distintos de los previstos por el derecho de la Iglesia, ni tampoco rechazar a una persona que cumple los requisitos. Pero a la vez les compete la obligación de rechazar a las personas que no cumplen con los requisitos previstos, por el bien del bautizando. Esto es especialmente importante en el caso de un padrino que lleva un estilo de vida incompatible con las enseñanzas de la Iglesia Católica.
También existe, en determinados casos, la figura del testigo del bautismo que junto al padrino también presenta al niño a la Iglesia, con similiares obligaciones y derechos.
El papa Benedicto XVI describe la vestidura blanca que se impone al niño o al nuevo bautizado como expresión, un símbolo de la cultura de la belleza de la vida, puesto que el bautismo es vida nueva, recibir la vida imperecedera, la vida eterna de Cristo.
¿De qué se trata?
Es lo único que tenéis que traer. Empezaré diciendo que cuanto más grande y amplia más significativa, lo cual no quiere decir que no sea válido un pañuelito. Se trata de una toquilla, un chalcito, un salto de cuna, un poncho, que sea blanco, blanco roto, o weis. Algo que ya tenga y que no os cueste dinero. Solo si lo deseáis, también existen algunas vestiduras blancas para el bautismo en algunas tiendas y en internet, os aconsejo que lo hágais de la forma más sencillla y económica (no es necesario que gastéis dinero en ella), siguiendo estas orientaciones.
Siguiendo la tradición de la Iglesia, junto con la forma más habitual de bautizar sólo sobre la cabeza del niño podéis elegir, si lo consideráis oportuno, esta otra llamada bautismo por inmersión. Consiste en sumergir (bañar) totalmente al niño en la pila del bautismo. El agua de la pila bautismal de la parroquia es agua corriente y está conectada a un calentador.
Consistiría en traer al niño con dos vestidos, uno para antes del baño (de color) y otro para después. El segundo será siempre blanco. Aunque es menos significativo también se puede traer un solo vestido para el niño (blanco o de color) y después imponerle de una toquilla, un chalcito, un salto de cuna, un poncho, que sea blanco, como hemos indicado más arriba.
Podéis también elegir la forma más habitual de derramar el agua sobre la cabeza.
Si queréis ver el esquema de la celebracion y lo que ténieis que decir en la celebración. Pinchad en el siguiente enlace
Folleto de la celebración y normas
La solicitud os la entregaremos en la reunión de catequesis prebautismal
Resulta muy interesante que leías estas dos breves homilias sobre el bautismo del papa Benedicto XVI
Es necesario que estos niños tengan una catequesis previa de al menos tres o cuatro sesiones o encuentros. Para estos encuentros se os designará una catequista con la que debéis poneros en contacto en el plazo de una semana para realizarlos de forma posible para ella más cómoda para vosotros.
Realizarán la catequesis de preparación al Bautismo en la catequesis para la preparación de la Primera Comunión.
Por norma general, el Sacramento del Bautismo se celebrará en la misma celebración de la Eucaristía de la Primera Comunión. Es decir que se celebrarán los dos sacramentos unidos, a no ser que la familia manifieste otra opción, en este caso se celebrarán previos al tiempo de cuaresma en el último curso de catequesis.
También se pueden bautizar familiares (hermanos o primo pequeños) en la celebración de la primera comunión.
Entrarán en el proceso de Catecumenado de adultos diocesano, y después de un tiempo de catequesis y de catecumenado recibirán el Bautismo, la Confirmación y la Primera Eucaristía (los tres sacramentos de la Iniciación Cristiana) en la Vigilia Pascual presidida por el Obispo diocesano en la S.I. Catedral de la Magdalena (Getafe)
‣ Media hora antes de la Eucaristía, Rezo del Rosario. En la Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Teneria)
‣ 19:00h. En la Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Teneria)
‣ Primer viernes de mes.
‣ 10:00h. En el Columbario de la Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Teneria)
SÁBADOS (Misa dominical del vigilia)
‣ 18:00h. Ermita de Jesús Nazareno y San José Obrero del Barrio del Prado.
‣ 19:00h. Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Tenería)
DOMINGOS
‣ 10:00h. Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Tenería)
‣ 12:00h. Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Tenería)
‣ 19:00h. Iglesia Parroquial de San Francisco Javier (Tenería)
CUARTO DE HORA ANTES DE LA MISA. AVISAR EN SACRISTIA
En los tiempos de Navidad y Semana Santa habrá horarios específicos